Nicolau Pueyo Rossiñol sol·licita permís per a empenyorar Son Moix Blanc

Presentada a 7 8.bre 1730

Salvador Gallard, nott., en nombre de D.n Joseph de Pueyo, p.ro, thesorero y canónigo de la S.ta Iglesia, procurador general del marqués de Campo Franco, su sobrino, ausente deste reyno, teniendo especial poder conforme instr.o otorgado en notas de Miguel Llabrés, nott., a 21 de mayo 1728.

Digo que por razón de gastos necesarios para el matrimonio que dicho marqués efectuó con D.na Narcisa de Pueyo, de la ciudad de Zaragoza, se empeñó en cerca de 1.700 Ls que está deviendo a Honofre y Gabriel Aguilons, negociantes, por las quales padece los intereses de 8 por 100, conforme instrumentos continuados en notas de Miguel Llabrés, nott. Y a más desto, deve satisfacer los gastos del funeral y obra pía ordenada por D.n Antt.o de Pueyo, del hábito de San Juan, su difunto hermano, de quien es heredero propietario según testamento de junio 1730 que ordenó en poder de Miguel Llabrés, nott. Como también deve pagar las expensas nessesarias por el ingreso en la religión de S.ta Theresa de D.na María de Pueyo, su hermana, las quales con las de dicho funeral y obra pía no admiten dilasión.

No teniendo otro arbitrio para en algo sublevarse de dichas obligasiones y deudas que cediendo algún derecho de los que dicho marqués disfruta o enegenar algún immueble, lo que al parecer puede practicar, assí porque siendo dichas expensas y deudas contrahídas por causas tan nessesarias como son por ocasión de funeral, obra pía y matrimonio carnal y espiritual a que esterían obligados sus padres y sus bienes aunque estuviessen todos fideicomisados, mayormente siendo esto entre perçonas de su calidad, que deven procurar la conservación y lustre de sus familias y decendensia, y enterrar o dar estado a sus hijos con aquella decensia que pide su estado, como también porque aunque algunos bienes de sus padres estuviessen fideicomisados, pero también tuvieron varios bienes libres contra los quales los dichos marqués y D.na María tienen diferentes créditos que importan cerca de 9.000 Ls, porque según el cuerpo hereditario y estado que pnto. que de prompto se ha podido formar, consta que D.na Magdelena Rossiñoll y de Pueyo, marquesa de Campo Franco, su madre, tuvo bienes libres que importan 25.430 Ls. Haviéndose hecho la estimación según el catastro antiguo que están reducida como es notorio en los quales deductis deducendis, por la legítima perteneciente jure proprio al dicho marqués y como heredero propietario del dicho D.n Antt.o, su hermano, tiene de crédito 3.238 L 6 s 8 y dicha D.na María 1.619 L 3 s 4 por su porsión de legítima. Y estas partidas en una juntas toman suma de 4.857 L 10 s que el marqués y D.na María, su hermana, respective tienen de crédito con la herencia y bienes maternos. Más, según el dicho estado y cuerpo hereditario a D.n Antt.o de Pueyo, marqués de Campo Franco, su padre, como primer heredero gravado de dicha marquesa, D.a Madelena, su muger, conforme su testamento que ordenó en poder de Juan Servera, nott., a 6 8.bre 1707, que por su muerte seguida a 26 febrero 1723 fue publicado a 31 mayo 1724, perteneció la quarta tabellínica en los bienes de dicha marquesa, su muger, que importa 3.238 L 6 s 8 y a estas ajustadas 6.000 Ls que dicho marqués D.n Antt.o tenía de crédito contra dicha marquessa, su muger, por tantas que según instr.o de definición de mayo 1726 en notas de dicho Llabrés, nott.o, consta haver pagado a D.n Nicholás Dameto, su hierno, las quales dicha marquessa D.a Madelena dio por el dote de D.a Isabel de Pueyo, su hija y muger respective de dicho D.n Nicholás Dameto, conforme instr.o desponsales de 8 8.bre 1712 en poder del mismo Llabrés, nott.o, y escritura matrimonial en él inserido de 19 julio 1710 firmada por dicha marquessa D.a Madelena, importan estas dos partidas 9.238 L 6 s 8 que son bienes libres del dicho marqués D.n Antt.o, su padre, y las tuvo en crédito contra su herencia y bienes de dicha marquessa D.a Madelena, su muger, en dicha cantidad pertenece la legítima a dicho marqués D.n Antt.o y D.a María, hermanos, que por los tres según dicho cuerpo hereditario importa 2.309 L 11 s 7 ½ y a estas ajustadas 1.732 L 3 s 9 por la quarta trabelliánica que pertenece a dicho marqués como primer heredero gravado de dicho su padre en el caso que tuvo lugar por la premuriencia de dicha marquesa su madre y D.n Franc.o de Pueyo, su hermano, conforme instrumento ordenado en poder del dicho Servera, nott.o, a 6 8.bre 1707, que por su muerte seguida a 18 x.bre 1725 fue publicado a 20 de los mismos, toman estas dos partidas suma de 4.041 L 15 s 4 ½ por las quales tienen subintrancia contra dicha herensia materna que las deve y a estas ajustadas las sobre expresadas 4.857 L 10 s toma suma el crédito contra la herencia materna de 8.899 L 15 s 5 ½ por las quales sin duda se puede enegenar bienes correspectivos de la herencia materna sin embargo de los fideicomisos ordenados por dichos sus padres en los citados testamentos, pues a ellos no están sugetos dicho créditos, que por los referidos derechos se deven considerar majores de los expresados por averse omitido muchos bienes libres que tuvo dicha su madre y senalademente las mejoras hechas en otros diferentes predios que de prompto no se han podido averiguar.

Y como en dicha herencia materna exista el derecho de prenda sobre el predio Son Mox, cito en el térmimo desta ciudad, que es entre los bienes libres de dicha marquessa su madre, a la qual fue adjudicado loco pignoris, primero a cuenta de los intereses y después del capital de aquellas 7.500 Ls del dote y por los derechos dotales que D.a Beatriz Rossiñoll, su autora, constituió a D.n Fernando Mox, su marido, con instr.o de 18 junio 1649, continuado en notas de Miguel Seguí, nott.o, como de dicha adjudicación consta con Presidal Decreto de 20 abril 1689, a más de 50 Ls annuales que por dicha razón le fueron tocadas que jamás se han cobrado. Parece ser más conveniente ceder y consignar el referido derecho de prenda con facultad de recuperarlo en qualquier tiempo se restituya el dinero al cesionario, pues por esta vía con menos inconveniente podrá en algo satisfacer dichos créditos y relevarse del curso de los intereses y por tanto hasiendo presentación de los decumentos nessesarios ad solam ostentasione ut ecce y ofresiendo información quatenus et.a.

Sup.co se sirva V. Ex.a sin embargo de dichos vínculos y fideicomisos ordenados por dichos autores dar permisso y facultad a mi principal en dicho nombre de poder ceder y consignar el referido derecho de prenda sobre dicho predio Son Mox por la cantidad de dichas 7.800 Ls quorrespondientes al capital del dicho dote y parte de cámara, con facultad de poderlo recuperar dicho marqués o sus sucesores en qualquier tiempo se restituya el dinero, quedando salvos los derechos al dicho marqués y sus successores por el mayor crédito que aora y en adelante le pertenesca por capital e intereses contra la herencia de dicho D.n Fernando Mox. Y para ello dar facultad a mi principal en dicho nombre de firmar los instrumentos nessesarios y según estilo y en y sobre dichas cosas interponer su real autoridad y decreto para major seguridad y corecibire a mucha gracia omni et.a et licet et.a.

Altisimus et.a

Campaner


Cúria: Reial Audiència
Data: 7-10-1730
Signatura: ARM, AA-EXP 559 lligall XI

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